D I S P O S I T I V A
Por las razones ates expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto de fecha 21 de Julio de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual otorgó el beneficio de cierre del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por efecto de la decisión que antecede se retrotrae la presente causa al estado de que se celebre una nueva audiencia especial con prescindencia del motivo que dio origen a la nulidad.....