Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo y lo SANCIONA con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 620 literal b en relación con el artículo 624 todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta consisten en las siguientes: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Prohibición de portar cua.....