declara como únicos y universales herederos del de-cujus Dixon Alfonso Chacón Ochoa, a los solicitantes ciudadanos Anastacia del Carmen Morales de Chacón, Dixon Aureliano Chacón Morales, Jorge Luis Chacón Morales y María Alejandra Chacón Morales, up-supra identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.