En consecuencia a los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que el conocimiento de la presente causa le corresponde por ser de materia Agraria y hallarse el predio objeto de esta controversia dentro de la jurisdicción del Estado Barinas. En consecuencia, en atención a la normativa vigente y al artículo 208 ordinales 1 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Dos días del mes de Octubre de Dos Mil Siete. (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMP.....