DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura, por cuanto se encuentra a derecho. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar y se Decreta y ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenada en fecha 08-10-05, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, JOSE LUIS CONTRERAS, (no porta C.I), venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.535.545, de 29 años de edad, soltero, soldador de la Empresa Toro Construcciones C.A de Barrancas Barinas, g.....