Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la medida cautelar sustitutiva, solicitada por la defensa privada ABG. LEOTILIO ESCALONA, a favor del acusado HERRERA SIERRALTA ORLANDO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la CI N ° V.-7.578.703, nacido el 10-01-1965, de 41 años de edad, estado civil casado, natural de Carora estado Lara, profesión Mayor, oficio Militar Activo, hijo de Félix Herrera (V) y de Magalis de Herrera (V), residenciado en la Urb. Cumbres Andinas, San Cristóbal estado Táchira, edificio N ° 01, apartamento N 44; POR SER IMPROCEDENTE, SEGUNDO: Se niega el cambio de lugar de reclusión solicitado por la defensa y en su lugar se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Guanare Estado Portuguesa a los fines de solicitarl.....