Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 578, literal "f" de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio d.....