este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesta por las ciudadanas ADRIANA GUERRERO MEZA y ROSLYM MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.131.316 y 13.577.069, asistidas por la abogada MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.121, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la suspensión de los efectos de las notificaciones de fecha 09 de enero de 2.007, suscritas por la abogada Ada Ramírez Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida; acordada mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2.007.