PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando como Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, en representación de la ciudadana MIRIAN ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.