Considerando este Juzgador que el solicitante no indica en que consiste la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, aunado que de practicarse la Inspección Judicial en los términos como fueron planteados los particulares en el escrito de solicitud, estaríamos confirmando hechos distintos a lo pretendido por una inspección judicial extra-litem, es por lo que resulta forzoso considerar que la solicitud que aquí nos ocupa no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano DUGLAS DORIAN ZENON CASTILLO, asistido por la abogada en ejer.....