Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos VICTORIA ISABEL FUENTES QUIJADA y CARLOS MANUEL RUEDA SILVA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a sus padres ciudadanos JOSE GREGORIO MATHEUS RUEDA e IRMA MARIA PEÑA DUARTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: GREGORY JESUS MATHEUS PEÑA. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese cons.....