Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por Unanimidad de la Juez Presidente y de los dos Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el articulo 460 del Código Penal venezolano según reforma del artículo 33 que modifico el articulo 462, en perjuicio de la adolescente YULY RUBIELA BELANDRIA SOSA.
SEGUNDO: Se sanciona con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 y 628, parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la LOPNA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
Los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, de conformidad con el contenido en todos sus literales del artículo 622.....