SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARY RAMOS DUNS, en su condición de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.