este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales "b" en concordancia con los artículos 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Presentación una vez al mes por ante la sede de este Tribunal. 2.- Prohibición de portar, usar u ocultar armas de fuego o armas blancas. 3.- El adolescente deberá presentar constancia de estudio. 4.- El adolescente deberá presentar constancia de estudio. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 11/10/2007, .....