CAPITULO
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto, con voto salvado de la Jueza Presidenta de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano FELIX EDUARDO CONTRERAS MOLINA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.990.968 (no porta), nacido. 03-04-1990, de profesión u oficio Obrero de Construcción, natural de El Piñal Estado Táchira, grado de instrucción: Noveno Año de Secundaria, hijo de Ana Rosa Molina (V) y Feliciano Contreras Araque (v), residenciado en el Barrio el cambio, calle numero 02, casa sin numero, casa color verde propiedad de la ciudadana Ana Rosa Molina, teléfono celular 0273-5326641, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Aut.....