Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana : MARIA DE LOS ANGELES PEREZ MONTILLA. Se ordena el cese de toda medida cautelar antes impuesta, de las presentaciones ordenadas y así mismo se ordena el Archivo de la presente Causa. Remítase al archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Decisión dada, firmada, sellada y diarizada en.....