Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARINA NAVA DE FERRE y THAIDY VILLARROEL, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, 2) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, fije día y hora para la celebración de la primigenia audiencia preliminar, una vez reciba el expediente, sinnecesidad de notificar a las partes, de conformidad con el principio de la notificación única previsto en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo en el juicio que siguen los ciudadanos PEDRO JOSÉ RINCÓN, y otros en contra de la sociedad mercantil CEMEX.