EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante oficio sin número, original del acta de Conciliación, celebrada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: CARMEN NOHEMI ARGUELLO URBINA y JOSE LUIS AWIN PEROZA, así como también fue consignada partida de nacimiento Original del niño: LUIS EDUARDO AWIN ARGUELLO, en donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Un (01) año de edad.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, la cual será entregada de forma personal, los Treinta (30) de cada mes.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-.....