IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 30 de marzo del año 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 30 de marzo del año 2016.
TERCERO: Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-
Dada, firma.....