Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos BRICEÑO BECERRA JEISON GABRIEL y CARVAJAL ESTEFANI DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-27.149.698 y V-26.824.289, domiciliados en el La Arenosa de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.