este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “b” en concordancia con lo establecido en los artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Presentación cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de la población de El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas, quién deberá informar periódicamente al tribunal de ejecución de esta sección de responsabilida.....