JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el auto dictado en fecha 30/11/09, mediante el cual se fijo oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial de prueba, por cuanto el día de hoy 02/12/09, se vence dicho lapso y no se ha practicado dicha Inspección, cuya resultas pudieran ser vitales para la resolución del juicio. Ahora bien, considera el Tribunal necesario transcribir parcialmente la jurisprudencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, en el expediente Nº 540, con la ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELAZQUEZ, la cual es del tenor siguiente:
"Tomando en consideración la precedente apreciación, esta Sala de Casación Civil estima que existen medios de prueba que dada su naturaleza no permiten su evacuación dentro de.....