DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, SE CONDENA al ciudadano CHARLIE WALTER OJEDA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.321.553, soltero, nacido en fecha 16-09-1984, natural de Barinas, de 25 años de edad, ocupación latonero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 04, casa N° 60 del Estado Barinas, a.....