Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de preferencia ofertiva, interpuesta en fecha 27 de julio de 2.010, por el ciudadano Jesús Serpa Figueredo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.041.851, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Rodríguez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, en contra de los ciudadanos: Orlando Coromoto Rangel Briceño y Francisco Antonio Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.504.937 y V-4.278.904, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del .....