ey declara:
1.- IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada, por el ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.639.357; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AUTOPARTES FORTALEZA C.A., debidamente asistido por el abogado JOSE ENRIQUE TERAN PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.820 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.112; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con la motiva del presente fallo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MORALBA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA SUSANA GUTIERREZ
En esta misma fecha, se registró y público la presente decisión.
MH.....