En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus RAMONA BENEDICTA PEÑA VIELMA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.830.823 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de Diciembre de 2007, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos HECTOR ENRIQUE MARTINEZ PEÑA y JUAN CARLOS POLANCO PEÑA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en l.....