En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: PEREZ MOLINA ANIMELFA Y OVIEDO MONSALVE JESUS GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.783.806 y V-15.968.669, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2.008, por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 194 que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
De una revisión de las actas procesales, el Trib.....