Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Eduardo Ramón Muñoz Rodríguez y Karina Yuleidis Feltrer Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. V.- 15.951.331 y V.- 18.774.259 en fecha 14 de febrero de 2008, mediante acta No. 19, celebrado por el Registrador Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.