En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JONSON JOSE SANCHEZ LANDAZABAL Y MARIA COROMOTO LOPEZ ZARRAGA ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura civil del Municipio Rafael Urdaneta. Estado Táchira, en fecha 12 de diciembre del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 19. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.