En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus CARLOS AÑEZ MOROS, a la ciudadana: EVELYN AMELIA GUEVARA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.749.632.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.