Este Juzgador considera que de los alegatos y actas cursantes en los autos se desprende que los bienes sobre los cuales recayó la suspensión de la medida preventiva, han sido adquiridos antes del matrimonio celebrado entre el demandante ciudadano OSCAR IVAN MUÑOZ LEON y la co-demandada ciudadana ROSA ALCIRA MOLINA VEGA; por otra parte los bienes sobre los cuales se mantiene la medida preventiva son suficientes para cubrir el monto indicado por el demandante en el libelo de la demanda; en razón de lo cual se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS, apoderado judicial de la parte demandante y se declara confirmada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.