D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, en la acción de Amparo Constitucional que ha incoado la empresa CONSTRUCTORA RIO NEGRO, C.A. en contra de los ciudadanos HENRY PAREDES, ALTAGRACIA BECERRA, FRANKLIN HERNÁNDEZ y otros.
Dada la naturaleza del presente Fallo interlocutorio no hay especial condenatoria en costas.
En atención a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que resultare competente por distribución de la presente causa, a los fines de que siga conociendo de la presente a.....