En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, La demanda de Desalojo del inmueble dado en arrendamiento, así, como el pago de la cantidad de Cinco Mil Veinte Bolívares (Bs. 5.020), por concepto de la Cláusula Penal del Contrato de Arrendamiento y el pago de los días que se sigan causando hasta que se haga efectiva la entrega material del inmueble, interpuesta por la abogada en ejercicio. Emilia Berónica Vásquez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.846 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.427, apoderada judicial de los ciudadanos. Jesús Antonio Suárez Araque, Carmen Josefina Suárez Araque y Ada del Carmen Araque de Ramírez, venezolanos, mayores .....