En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 10 de Diciembre de 2014, por las abogadas MARISELA FEBRES DE CARTAY y ELSY LEONOR CARRASCO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.115.956, V- 14.867.101, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.381 y 104.727, con el carácter de apoderadas judiciales de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a los argumentos contenido en .....