Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada María Violeta Toro en su condición de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación con la causa N° EP01-P-2013-006427, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4°y 8º en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.