DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda negar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el adolescente imputado: identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, por las razones antes señaladas y por encontrarse aún dentro del lapso legal correspondiente lo que justifica la prisión preventiva dado a que la misma no se ha vencido.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.Ordenese el traslado del adolescente para el día miércoles 05-04-2006 a las 9:00 a.m, a los fines de notificarlo de la presente decisión interlocutoria.
L.S. La Jueza de Juicio (fdo) Abg. María Angélica Gutiérrez Correa. La Secretaria (fdo) Abg. Maria Leonor Córdoba. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO En Barinas a loa tres (03) días del mes de Abril del presente año dos mil seis ( 2006). 2006.