D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato Colectivo, incoada por los ciudadanos ALI JOSE MILLAN, ANDRES ALEXIS SOTO GARCIA, ROSA ERCILIA VALERA URQUIOLA y JESUS ARMANDO VERGARA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.647.834; V-11.372.627; V-4.264.358 y V-9.992.061 respectivamente, contra la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA-BARINAS (C.A. HIDROANDES BARINAS), y solidariamente a la empresa C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.).
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 95 de la Ley de la Procur.....