Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: EDGAR CRISOSTOMO FIGUEREDO GAMBOA, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.916.253, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ RAMÓN ESPAÑA, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el N° 51.243, donde recusa a la Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, Abg. Rosa Elena Quintero Altuve, según afirma que la juez recusada emitió opinión y violó expresos principios procesales en la tramitación de este juicio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda abrir Cuaderno Separado de Recusación a los fines de la tramitación de la misma. De igual modo se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la primera pieza del expediente y la totalidad del Cuaderno de Medidas y agregarlas al cuaderno separado de recusación, a los fines legales consiguientes.