Por las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero en Funciones de Juicio N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: De Conformidad con el Articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INADMISIBLE la acusación Privada presentada por el ciudadano Gianluca Romeo Giuffre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.505.833, la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, calle 8 casa N ° 40 A, de esta ciudad de Barinas, representado por el abogado en ejercicio Luís Garzón Rosales, Inscrito en el INPREABOGADO bajo EL Nº 108.386, en contra del ciudadano; Ángel Navarro, quien es venezolano, de 45 años de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-9.268.447, con domicilio en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Andrés Bello, cruce con calle alegría, Casa Nº 60 de la Ciudad Barinas Estado Barinas, por el delito de Emisión de Cheques .....