el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes personalmente. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada ejercicio Marialva Lorvet Méndez Canepa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.595. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.