En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ OSVALDO HUNG SÁNCHEZ, a los ciudadanos ANDRÉS LEONARDO HUNG MATA, MARITZA MARGARITA MATA DE HUNG, YULING JOSÉ HUNG MATA, LEONARDO ANDRÉS HUNG MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.937.091, V-4.145.404, V-13.301.110 y V-15.937.090, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entrega.....