Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JULIO RAMON ARTAHONA CASTILLO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputársele responsabilidad en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 547 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado, JULIO RAMON ARTAHONA CASTILLO fue detenido preventivamente en fecha 09-11 -03 y le fue otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 09–12-2003, por el Tribunal de Control N° 03, permaneciendo recluido por un lapso de UN (01) MES, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES,DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuan.....