DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado posterior al auto de admisión de fecha 11 de enero de 1999, a los fines de que el Juzgado de Primeroa Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a que corresponda por distribución, notifique al Procurador General de la República de la admisión de la demanda por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Vircunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de enero de 1999.
SEGUNDO: se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 11 de enero de 1999, manteniéndose las citaciones practicadas a cada una de las emp.....