os Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el primero de los nombrados pasaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será entregada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes de forma personal, a la madre de su hijo, ciudadana: ANDREÍNA DEL VALLE SANTOS VÁSQUEZ, antes identificada.- Esta fijación de Pensión de Alimentos se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.========================================================
TERCERO: De igual manera el padre del Niño Ciudadano: JUAN ARMANDO CAPOTE ACOSTA, convino en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas cuando así lo ameriten sus hijos plenamente identificados y cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-=======================================
CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial de fin de .....