En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Oposición a la medida Ejecutiva de Embargo interpuesta por el ciudadano JOSE ALI VARILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.228.893 ya identificado.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de Marzo de 2006.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de.....