En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se niega la libertad plena y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, en consecuencia se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250, en concordancia con los artículos 251 numerales 2 y 3° y 253 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado OSCAR ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Barinas, nacido en fecha 03-10-1976, de 30 años, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.173.005, hijo Luis Emerson Martínez (v) y de Socorro Gómez (v) y residenciado en el Barrio Mijag.....