Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, el auto (Decreto Intimatorio), de fecha 19 de marzo de 2007, COMO PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al ciudadano. Roger López, identificado en autos, a pagar al demandante ciudadano. Rombet Camperos, PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DE BOLIVARES (BS 4.900.000, oo), monto total de las Letras de Cambio, SEGUNDO: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 1.225.000,oo), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se hace necesario la notificación de las mismas.
Dada, firmada y s.....