Se determina que los adolescentes fueron sancionados en fecha 28 de marzo de 2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de TRES (03) AÑOS por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY GUSTAVO GARCIA SUAREZ (Occiso) y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los adolescentes fueron detenidos en fecha 08/01/2007, han permanecidos privado de su libertad hasta la presente fecha, y de la sanción han cumplido, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y les falta por cumplir DOS AÑOS (02), OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, ahora bien a .....