EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Partida de Nacimiento Original de la niña: ANGIE KARINA AGUILAR OCAÑO, en donde se evidencia que es hija de los Ciudadanos: YULY KATHERINE OCAÑO CACERES y KELVIS ALEXIS AGUILAR MORENO, que nació el día 25-12-2.009 y que tiene Dos (02) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de su hija antes mencionada:
PRIMERO: "Se comprometió a pasarle a su hija como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, a partir del presente mes de Mayo del corriente año, los cuales entregará de manera personal a la madre de su hija antes mencionada y la misma firmará un recibo de pago con su puño y letra, el cual consignará por ante éste Juzgado".-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, pa.....