VIII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano RAFAEL OREYANA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.473 contra la Providencia Administrativa Nº 182-2011, de fecha quince (15) de marzo de 2.011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2010-01-00635.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos la Providencia Administrativa Nº 182-2011, de fecha quince (15) de marzo de 2.011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2010-01-00635.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 de.....